Acceso universal
Los centros de internamiento de extranjeros deberán ser accesibles
15/03/2014
Los centros de internamiento de extranjeros deberán reunir las debidas condiciones de accesibilidad para acoger en su caso a personas con discapacidad, según dispone el real decreto por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Así se establece en el artículo 7 del reglamento de estos centros, dedicado a determinar los requerimientos de las instalaciones y medios básicos de los que deben disponer. En concreto, como había solicitado el CERMI, el texto aprobado indica que “todas las instalaciones y dependencias deberán satisfacer las condiciones de accesibilidad e higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajusten a las normas de habitabilidad”.
Además de este requisito de accesibilidad, que se introduce como cuestión novedosa, el reglamento aprobado ayer por el Gobierno incluye en su artículo 1 a las personas con discapacidad entre los grupos vulnerables, a las que hay que tratar con intervenciones menos restrictivas y prestando una atención especializada.
Finalmente, entre los derechos de los internos, regulados en el artículo 16 del reglamento, se garantiza la no discriminación por razón de discapacidad.